Irte de un piso de alquiler antes de que termine el periodo en curso se llama desistimiento. Lo regula el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la redacción vigente para los contratos firmados desde el 6 de junio de 2013.
Los dos requisitos
- Que hayan pasado al menos seis meses desde el inicio del contrato.
- Avisar al propietario con al menos 30 días de antelación.
Si se cumplen ambos, puedes irte aunque el contrato diga una duración mayor. La fecha más temprana para salir es la última de estas dos: seis meses desde el inicio o 30 días desde tu aviso.
¿Hay que pagar indemnización?
Solo si el contrato la pacta expresamente. En ese caso, la ley fija el máximo: una mensualidad de la renta en vigor por cada año que quede por cumplir, y la parte proporcional si queda menos de un año.
Ejemplo: renta de 900 € y te vas cuando faltan 184 días para el final del periodo en curso: 900 × 184 ÷ 365 = 453,70 €. Puedes hacer el cálculo exacto con la calculadora para irse antes de tiempo.
Puntos a tener en cuenta:
- Si el contrato no menciona ninguna indemnización, no se debe.
- Una cláusula que exija más del máximo legal puede ser nula en lo que exceda.
- Los tribunales pueden moderar la indemnización (artículo 1154 del Código Civil), por ejemplo si el propietario vuelve a alquilar enseguida.
- Lo habitual es calcular el «tiempo que falta» hasta el final del periodo en curso (la duración pactada o la prórroga anual en la que estás), aunque hay interpretaciones distintas.
¿Y si no es una salida anticipada?
Si te vas al final de la duración pactada o de una prórroga anual, no es un desistimiento: simplemente no renuevas. Basta con avisar:
- Durante la prórroga obligatoria (hasta cinco o siete años): al menos 30 días antes del final del contrato o de la prórroga (artículo 9.1 LAU).
- Al llegar a los cinco o siete años: al menos dos meses antes si no quieres que empiece la prórroga tácita (artículo 10.1 LAU).
- Durante la prórroga tácita: con un mes de antelación al final de cada anualidad.
Consulta tus fechas con la calculadora de fin del contrato y prórrogas.
Cómo comunicarlo
Por escrito y por un medio que acredite la recepción: burofax, correo certificado con acuse de recibo o un escrito con copia firmada por el propietario. Un texto sencillo puede ser:
«Por la presente le comunico mi decisión de desistir del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], firmado el [fecha], conforme al artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dejaré la vivienda y le entregaré las llaves el [fecha], respetando el preaviso mínimo de treinta días. Le ruego que me indique un momento para revisar el estado de la vivienda ese día y que me devuelva la fianza en el plazo legal en la cuenta [IBAN].»
Cuenta el preaviso desde que el propietario recibe la comunicación y deja algún día de margen.
Antes de entregar las llaves
- Acuerda el día y la hora de la entrega y de la revisión de la vivienda.
- Haz fotos fechadas y deja la vivienda en el estado en que la recibiste, salvo el desgaste normal.
- Da de baja o cambia la titularidad de los suministros que estén a tu nombre.
- Calcula el prorrateo de la renta si sales a mitad de mes.
- Pide un documento firmado con la fecha de entrega de llaves: desde ese día cuenta el mes para devolver la fianza.
¿Puedo irme antes de los seis meses?
El artículo 11 no ampara esa salida. El propietario podría reclamar las rentas hasta completar los seis meses u otros perjuicios que acredite. Si necesitas irte antes, lo mejor es negociar un acuerdo por escrito, por ejemplo proponiendo un nuevo inquilino o pagando una cantidad pactada.
Fuentes oficiales
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