Qué debe incluir la comunicación de la actualización
El artículo 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que la actualización se notifique por escrito y que exprese el porcentaje de alteración aplicado. A partir de ahí, la nueva renta es exigible desde el mes siguiente a la notificación. La carta generada incluye:
- Identificación de las partes, la vivienda y la fecha del contrato.
- El índice o criterio aplicado y, si procede, el mes del dato del INE.
- El porcentaje aplicado, la renta actual y la nueva renta.
- Desde cuándo se aplica, con la referencia al artículo 18.3 LAU.
- El ofrecimiento de la certificación del INE, que el inquilino puede pedir.
Cómo enviarla para que quede constancia
La ley no impone un medio concreto, pero conviene poder probar la fecha de recepción: burofax con certificación de contenido, correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico o mensajería si el contrato los admite como medio de notificación, o entrega en mano con copia firmada. También es válida una nota en el recibo de la mensualidad anterior.
Envíala con tiempo: si la notificación llega en el mismo mes del aniversario, la nueva renta no se podrá cobrar hasta el mes siguiente.
Si eres inquilino y recibes la carta
Comprueba con la calculadora que el porcentaje es el permitido para tu contrato y tu fecha. Si no estás de acuerdo, responde también por escrito explicando el motivo (por ejemplo, que se ha superado el IRAV o el límite del 2 %) y pide, si quieres, la certificación del INE. Las asociaciones de consumidores y los servicios de vivienda de tu comunidad autónoma pueden orientarte.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio enviar una carta?
La ley exige una notificación por escrito con el porcentaje aplicado. Una carta, un burofax o una nota en el recibo anterior cumplen ese requisito; lo importante es que quede constancia.
¿Puedo subir la renta sin avisar y cobrar después la diferencia?
No. La renta actualizada solo es exigible desde el mes siguiente a la notificación, por lo que los meses anteriores a la comunicación no se pueden reclamar con la nueva cantidad.
¿Este texto sirve como contrato o como acuerdo nuevo?
No. Es una comunicación unilateral de la actualización pactada en el contrato. Si quieres pactar un porcentaje distinto, necesitas un acuerdo firmado por ambas partes.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado, BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- INE: Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), últimos datos (se abre en una pestaña nueva)
- INE: calculadora de variaciones del IPC (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823) (se abre en una pestaña nueva)
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Esta información es general y orientativa; no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para decisiones importantes, consulta el texto oficial de la norma o a un profesional.