¿Cuánto alquiler puedo pagar?

Con tus ingresos netos y el porcentaje que quieras destinar a vivienda, calculamos tu renta máxima, el esfuerzo de un piso concreto y el dinero que necesitas para entrar a vivir.

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Lo que entra cada mes después de impuestos. Si cobras pagas extra, divide el neto anual entre 12.
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Referencia habitual: 30 %.
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Luz, agua, gas, internet…
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Entre 0 y 2 (máximo legal en vivienda).
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Resultado

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La referencia del 30 %

Destinar como máximo alrededor del 30 % de los ingresos netos a la vivienda es una referencia muy extendida en estudios y políticas de vivienda para considerar que el gasto es asumible. No es una ley ni una garantía: con ingresos bajos, incluso el 30 % puede dejar poco margen para lo demás, y con ingresos altos se puede asumir algo más. Por eso la calculadora te deja elegir el porcentaje.

Incluir los suministros da una idea más realista: un piso barato pero con gastos altos puede salir más caro que otro con una renta algo mayor.

El dinero que necesitas para entrar

  • Fianza: una mensualidad, obligatoria (art. 36.1 LAU).
  • Primera mensualidad (o la parte proporcional si entras a mitad de mes).
  • Garantía adicional: opcional para el propietario y, en contratos de vivienda de hasta cinco o siete años, de hasta dos mensualidades (art. 36.5 LAU).
  • Honorarios de agencia: no te corresponden: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del propietario (art. 20.1 LAU).

Algunos propietarios piden además un seguro de impago o avales. Pregunta antes de comprometerte y pide que cualquier cantidad entregada quede reflejada en el contrato.

Si el esfuerzo es alto

Existen ayudas públicas al alquiler (estatales y autonómicas) con requisitos de ingresos, edad o situación familiar que cambian con cada convocatoria. Consulta la web de vivienda de tu comunidad autónoma antes de decidir.

Fuentes oficiales

Última revisión: . Revisamos esta página cuando cambia la normativa o se publican datos nuevos. Si encuentras un error, avísanos y lo corregiremos indicando la fecha del cambio. Consulta cómo elaboramos y revisamos el contenido.

Esta información es general y orientativa; no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para decisiones importantes, consulta el texto oficial de la norma o a un profesional.