Cómo comunicar la actualización de la renta del alquiler

La ley exige comunicarlo por escrito con el porcentaje aplicado, y la nueva renta solo se paga desde el mes siguiente. Qué incluir, cómo enviarlo y cómo responder.

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La actualización anual de la renta no es automática: hay que notificarla. El artículo 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. El inquilino puede pedir que se acompañe la certificación del INE, y también es válida una nota en el recibo de la mensualidad anterior.

Qué debe incluir la comunicación

  1. Quién comunica y a quién: nombres de la parte arrendadora y arrendataria.
  2. Qué contrato: la vivienda y la fecha del contrato.
  3. Qué índice o criterio se aplica y, si procede, el mes del dato (por ejemplo, «IRAV publicado por el INE correspondiente a septiembre de 2026»).
  4. El porcentaje aplicado, que es el requisito expreso de la ley.
  5. La renta actual y la nueva renta.
  6. Desde cuándo se aplica.
  7. El ofrecimiento de la certificación del INE, si el inquilino la pide.

Nuestro generador de carta de actualización prepara un texto con todos estos elementos.

Cuándo enviarla

La nueva renta se paga desde el mes siguiente a la notificación. Si el aniversario del contrato es el 1 de noviembre y la carta llega el 20 de octubre, la nueva renta se aplica desde noviembre. Si llega el 5 de noviembre, no se podrá cobrar hasta diciembre, y no se pueden reclamar después los meses que se dejaron pasar: la actualización tiene efectos hacia delante.

Por eso conviene enviarla en el mes anterior al aniversario, una vez publicado el índice que corresponde. Recuerda que se usa el último índice publicado en la fecha de actualización; si lo envías muy pronto, quizá aún no se conozca el dato correcto.

Medios válidos

La ley exige que sea por escrito, pero no impone un medio. Lo importante es poder probar el contenido y la fecha de recepción:

  • Burofax con certificación de contenido: la opción más segura si hay desacuerdo.
  • Correo certificado con acuse de recibo.
  • Correo electrónico o mensajería, si el contrato los admite como medio de notificación o si hay constancia de lectura.
  • Entrega en mano con una copia firmada por quien la recibe.
  • Nota en el recibo de la mensualidad anterior, expresamente admitida por la ley.

Si eres inquilino y recibes la comunicación

  1. Comprueba la cláusula de tu contrato: sin cláusula de actualización, no hay subida.
  2. Comprueba el porcentaje con la calculadora de actualización: según la fecha de tu contrato puede haber un tope (IRAV) y, entre el 8/10/2026 y el 31/12/2027, el límite del 2 % del RDL 29/2026, pendiente de convalidación.
  3. Comprueba la fecha: solo se actualiza en el aniversario del contrato y se paga desde el mes siguiente a la notificación.
  4. Si no estás de acuerdo, responde por escrito explicando el motivo y pide, si quieres, la certificación del INE. Mantén el pago de la renta que consideres correcta y guarda los justificantes.

Errores frecuentes

  • Aplicar el IPC a un contrato posterior a mayo de 2023 sin comprobar el IRAV.
  • Usar el índice de un mes que no corresponde (el «último publicado» en la fecha de actualización).
  • Actualizar en una fecha distinta del aniversario del contrato.
  • Cobrar la diferencia de meses anteriores a la notificación.
  • Calcular el porcentaje sobre una renta que incluye gastos de comunidad o suministros, si en el contrato se pactan aparte.

Fuentes oficiales

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